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"Cacho Zaragoza" solicita retirar demanda contra fisco, pero no ha terminado proceso

  • Redacción/LA VERDAD
  • 15 abr
  • 5 Min. de lectura

 

La empresa "Guaymas Protein Company" había solicitado un amparo en contra de la decisión de la Secretaría de Hacienda de restringir el uso de sellos fiscales; después de eso solicitó el retiro de la demanda, pero se ha retardado

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- La empresa "Guaymas Protein Company", propiedad del empresario guaymense Carlos Alberto Zaragoza Décima, ha solicitado desistirse de una solicitud de amparo hecha en contra de la Secretaría de Hacienda.

Sin embargo, la petición no se ha concretado debido al retraso del procedimiento.

La solicitud inicial se hizo el 30 de enero del 2024.

El caso fue entonces radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora, a cargo de la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, bajo el número de expediente 105/2024.

La petición fue hecha en contra de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2", Ciudad Obregón, de la Secretaría de Hacienda.

El reclamo de los abogados de la empresa "Guaymas Protein Company" fue hecha luego de que el 24 de noviembre de 2023 fue notificado por la Secretaría de Hacienda de dos actos:

Mediante el oficio 500-55-00-02-00-2023-12507 en el cual se le notificó que no se daba por presentada una aclaración, así como el número 500-55-00-02-00-2023-12412, del 24 de noviembre de 2023, en el que se le comunica la restricción temporal de certificado de sello digital derivado del primer acto.

El reclamo se hizo basado en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación y en contra de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2", con sede en Ciudad Obregón.

Luego de ello, el 13 de febrero del 2024, el tribunal federal consideró que la solicitud de amparo no era procedente.

"... Se niega la suspensión respecto de las consecuencias jurídicas de los actos reclamados", concluyó la juzgadora.

Ello, explicó, pues de conceder la suspensión para los efectos que pretende la parte quejosa, se contravendrían disposiciones de orden público y se ocasiona un perjuicio al interés social.

Esto significa que se impediría la implementación de la medida de control orientada a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.

En su resolución, el tribunal federal argumentó que no se advierte la existencia algún derecho humano que deba ser protegido o restituido de manera provisional con la finalidad de mantener viva la materia del juicio de amparo, ni que los actos se puedan consumar de manera que sea imposible o improbable la restitución a la parte peticionaria de amparo en el goce pleno del derecho humano que se dice violado, por lo que se reitera, se niega la medida cautelar solicitada.

Fundamentó su fallo en la jurisprudencia 2a./J. 7/2017 (10a.), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, febrero de 2017, Tomo I, página 591, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro digital: 2013681.

En ese documento se especifica lo siguiente:

"... Suspensión Provisional en el juicio de amparo. Es improcedente concederla contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado de Sello Digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet...".

La Jueza abundó en sus razones:

"Es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo con motivo de la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado referido cuando se detecte que el contribuyente ha incurrido en alguna irregularidad que pueda entrañar prácticas de elusión o evasión fiscal (efectos y consecuencias de la aplicación del mencionado artículo, así como de las normas generales que lo desarrollan), porque no se satisface el requisito previsto en el numeral 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de otorgarse la medida cautelar se causaría perjuicio al interés social y de contravenir disposiciones de orden público...
"... Ya que", agrega, "Se permitiría al contribuyente el uso del certificado de sello digital, pese a que incurrió en alguna irregularidad que la ley sanciona con dejarlo sin efectos, es decir, se impediría la implementación de la medida de control orientada a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas".

ATORADO EL DESISTIMIENTO

El 22 de julio del 2024, los abogados de "Guaymas Protein Company" solicitaron al tribunal federal que desistiera de la solicitud de amparo.

Uno de los primeros acuerdos dentro de ese proceso fue fijar para el 3 de septiembre del 2024 la fecha de la Audiencia Constitucional.

En esa misma fecha, el tribunal federal le envió al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y lo Familiar, con Competencia Especializada, del Distrito Judicial de Guaymas, Sonora, a efecto de que comisionara a quien corresponda y proceda notificar a la parte quejosa el proveído de no concesión del amparo.

El caso se traspasó hasta el año siguiente y la Jueza decidió diferir la Audiencia Constitucional para el 19 de enero de este año.

Luego se hizo una corrección de la fecha para la siguiente Audiencia, la cual se agendó para el 20 de marzo, pero en ella fue cuando los abogados de "Guaymas Protein Company" insistieron el desistimiento de la demanda de amparo.

El proceso se ha visto aplazado, pues el último acuerdo, dictado el 10 de abril de este año, fue agendar para el 14 de mayo la fecha de celebración de la siguiente Audiencia Constitucional.

 

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EL CASO

+ DEMANDANTE: Guaymas Protein Company.

+ DEMANDADO: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2", con sede en Ciudad Obregón, de la Secretaría de Hacienda.

+ TRIBUNAL: Juzgado Primero de Distrito de Sonora.

+ TITULAR: Jesús Karina Almada Rábago.

+ NÚMERO DE EXPEDIENTE: 105/2024.

+ INICIO DEL JUICIO: 30 de enero del 2024.

+ ACTOS RECLAMADOS: La emisión de dos oficios, los números 500-55-00-02-00-2023-12507 y el 500-55-00-02-00-2023-12412, emitidos por la Secretaría de Hacienda, en donde se le notifica a la empresa la no aceptación de una notificación fiscal que dio origen a la restricción en el uso de los sellos fiscales.

+ PRIMER FALLO RELEVANTE: El 13 de febrero del 2024 el tribunal federal negó la Suspensión Provisional.

+ SEGUNDO ACUERDO RELEVANTE: El 22 de julio del 2024 la empresa "Guaymas Protein Company" solicitó el desistimiento de la solicitud de amparo.

*Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

 

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LA PROTAGONISTA

+ NOMBRE: Guaymas Protein Company.

+ GIRO: Alimentos.

+ ORIGEN: Guaymas, Sonora.

+ FECHA DE CONSTITUCIÓN: 5 de junio del 2004.

+ SOCIOS FUNDADORES: Carlos Alberto Zaragoza Decima, Jesús Ernesto Zaragoza Décima y Héctor Ramón Zaragoza Decima.



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