Galleros impugnan aprobación de Ley de Protección Animal
- Redacción/LA VERDAD
- hace 2 días
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La Comisión Mexicana de Promoción Gallística interpuso un recurso de revisión en contra de la negativa de amparo contra la Ley de Protección y Bienestar Animal aprobada por el Congreso del Estado
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La Comisión Mexicana de Promoción Gallística ha interpuesto un recurso de revisión en contra de un fallo judicial que le negó un amparo en contra de la recién aprobada nueva Ley de Protección y Bienestar Animal.
De acuerdo con el expediente número 300/2025 radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa la Comisión, vía su representante legal Efraín Rábago Echegoyen, interpuso el recurso el 10 de abril de 2025.
El reclamo es contra la sentencia dictada el 28 de febrero del 2025 por el Juzgado Decimoprimero de Distrito de Sonora que negó el amparo solicitado por la Comisión contra la aplicación de la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal.
El recurso de apelación fue admitido el 21 de abril pasado.
La petición de los demandantes se hizo, en específico, contra el proceso legislativo que llevó a la aprobación de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Sonora.
El argumento central de los demandantes es que para la aprobación de la nueva Ley no se consultó a las comunidades indígenas.
Sin embargo, tras revisar el proceso, la Jueza Ana María Nava Ortega, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito, consideró que la solicitud no era procedente y lo negó.
En el fallo, dictado el 28 de febrero de este año, concluyó que el concepto de violación esgrimido por la Comisión carece de una debida motivación.
"...La Constitución Federal establece una competencia concurrente de la Federación y las entidades federativas para legislar en materia de protección al medio ambiente, preservación y restauración del equilibrio ambiental, mientras que el artículo 4 constitucional, establece el derecho a un medio ambiente sano", refiere en su sentencia.
La juzgadora también consideró que no existe una motivación específica para justificar la prohibición de las peleas de gallos.
Por ello, añade el fallo, no resultaba indispensable que se realizará un análisis de afectación a la actividad económica, ni un estudio especializado en esta materia.
"De ahí lo infundado del motivo de queja", detalla.
Al no haber demostrado la parte quejosa que la normativa reclamada sea violatoria de sus derechos fundamentales, procede negar la protección constitucional impetrada, precisa.
Las razones de la queja
En la resolución, de 33 páginas, la Jueza Décimo Primera de Distrito, explicó los detalles de la demanda interpuesta por la Comisión Mexicana de Promoción Gallística.
En el documento rechazó el reclamo relacionado con el procedimiento legislativo seguido para aprobar la nueva norma.
"(La demandante) afirma que no se tiene certeza de que tal normativa haya sido aprobada por la mayoría de los diputados, pues nunca se hizo del conocimiento cuántos diputados estuvieron a favor, cuantos en contra y cuántos se abstuvieron, por lo que no es posible saber con precisión si la ley que se reclama fue aprobada por la mayoría", anota en su argumentación.
Los abogados de la Comisión Gallística también alegaron que se simuló una iniciativa de Ley, evitando pasarlo a comisiones para su estudio y análisis por lo que desde su óptica el proceso legislativo es un total fraude y simulación.
Al revisar este argumento, la Juzgadora, sin embargo, los calificó de "inoperantes".
"... La parte quejosa alega meras apreciaciones subjetivas sin sustento alguno respecto del proceso legislativo que dio origen a la ley reclamada, las cuales no pueden tomarse en consideración, de ahí la inoperancia de los mismos".
Otro de los argumentos desestimados por el Juzgado Decimoprimero de Distrito fue el relacionado a la Consulta a las Comunidades Indígenas.
En este caso la Comisión Gallística Que el Congreso omitió dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 6 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Esta, a decir de los abogados de la parte demandante, obliga a los estados miembros a consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente en sus tradiciones y costumbres., como lo son las peleas de gallos, considerada una costumbre o tradición en esta entidad.
"Este argumento deviene infundado, toda vez que tratándose de la consulta a comunidades indígenas, conviene señalar que el derecho de libre determinación de los pueblos, es la prerrogativa de estos a decidir sobre sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente...
"Sin embargo, no asiste la razón a la parte quejosas, cuando aduce que el Estado debe consultar a los pueblos y comunidades indígenas de cada acto jurídico o decisión legislativa estatal, pues se llegaría al punto de tener que consultarlos incluso para la emisión de alguna decisión administrativa", establece la sentencia.
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El caso
+ Demandante: Efraín Rábago Echegoyen y Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil.
+ Demandado: Congreso del Estado de Sonora.
+ Tribunal. Juzgado Decimoprimero de Distrito de Sonora.
+ Titular: Ana María Nava Ortega.
+ Número de expediente: 1803/2024.
+ Inicio del juicio: 13 de noviembre del 2024.
+ Acto reclamado: Inconstitucionalidad en el proceso legislativo que llevó a la aprobación de la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal.
Primer fallo relevante: El 28 de febrero del 2025 el Juzgado Decimoprimero de Distrito negó el amparo solicitado.

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