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Hermosillo reclama justicia en participaciones federales

  • Redacción/LA VERDAD
  • 18 mar
  • 4 Min. de lectura

 

El Ayuntamiento de la Capital de Sonora solicita un amparo que se radica en el Juzgado Primero de Distrito para exigir que el reparto de las participaciones federales destinadas a municipios se haga de manera más equitativa y justa

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- El Ayuntamiento de Hermosillo inició en tribunales un reclamo para exigir más participaciones federales.

En una solicitud de amparo iniciado a fines de enero la Comuna de la Capital de Sonora entabló una petición en contra del Congreso del Estado con el fin de exigir que las participaciones federales correspondientes a los municipios de Sonora sean más equitativos y justos.

El reclamo, radicado en el Juzgado Primero de Distrito bajo el número de expediente 329/2025 rechaza la aprobación del Decreto 13 por parte del Poder Legislativo, que es donde se establecen los factores de distribución de las participaciones federales para los municipios de Sonora.

En específico el reclamo es contra La aprobación del artículo 3, inciso a), segundo párrafo, del decreto número 13 del 2025.

El juicio, iniciado el 20 de enero de este año ante ese tribunal federal, le solicita a la Jueza Jesús Karina Almada Rábago que gire instrucciones al Congreso del Estado para que lleva a cabo la previsión financiera y esté en condiciones de llevar a cabo el pago que, llegado el momento se ordene.

El caso fue admitido por el tribunal el 6 de febrero de este año y de ello fue notificada la Síndico Procuradora, Blanca Colosio.

 

Fija su postura el Juzgado

Sin embargo, en esa misma fecha, la Jueza Almada Rábago aclaró que sólo podría pronunciarse sobre los efectos para los cuales fue pedida la suspensión, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 111/2003, (9a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 182529.

Esta se refiere, agrega en su acuerdo de esa fecha la juzgadora, a que la Suspensión Definitiva cuando el quejoso la pida sobre las consecuencias de los actos reclamados el Juez de Distrito solamente debe conceder o negar dicha medida respecto de ello.

 

Niega en la parte inicial

Luego, el 13 de febrero, el Juzgado Primero de Distrito determinó negar la Suspensión Definitiva.

Fundamento sus motivaciones, principalmente, en el hecho de que la petición del Ayuntamiento de Hermosillo no cumplía con los requisitos de no afectar el interés social

y otras disposiciones de orden público.

En su revisión la Jueza recordó que el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad:

"Es decir", precisó en su resolución, "las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución".

Y por ello consideró que en este juicio no se cumplen con las consideraciones fijadas por la ley.

"...Sobre esas bases, este órgano jurisdiccional considera que en el particular no se cumplen las condiciones necesarias para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada.
"Es así", argumentó, "porque la concesión de la suspensión violaría disposiciones de orden público y el interés social, en tanto, en tanto que la sociedad está interesada en que las autoridades competentes, como son las señaladas como responsables, planifiquen, aprueben y apliquen los recursos federales de participaciones que se destinan a los Ayuntamientos Municipales para cada ejercicio fiscal (en el caso del año 2025)".

La Jueza Almada Rábago sostuvo que considerar lo contrario, equivaldría a otorgar efectos restitutorios en relación con el reclamo, los cuales son propios de la materia de fondo del asunto que habrá de tratarse en el cuaderno principal del que deriva el incidente de suspensión en el que se actúa.

Y agregó:

"...Este órgano no está en aptitud de determinar y efectuar un análisis profundo en torno a los efectos para los cuales pide la suspensión la parte quejosa (lo que podrá ocurrir con mayores elementos que en su momento aporten las responsables)".

Insistió en que conceder la Suspensión Definitiva como lo pide el Ayuntamiento de Hermosillo, además de transgredir el orden público y el interés social, se incumpliría con lo establecido en el artículo 131, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que la suspensión no puede tener como efecto constituir a la parte quejosa un derecho que no tuviera antes de la presentación de la demanda de amparo".

Esto porque la medida suspensional no puede tener el alcance de conferir el derecho de obtener el monto de presupuesto por participaciones federales con la sola oposición al cálculo efectuado y su aplicación, por las autoridades correspondientes.

"... por tanto se niega la medida suspensional", concluyó.

Uno de los últimos acuerdos dictados en el Juicio fue el 13 de marzo, cuando se anunció que la Audiencia Constitucional programada para esa fecha se cambiaría para el 21 de abril con el fin de que la Jueza pueda contar con todos los informes solicitados y entonces tomar una determinación definitiva del caso.

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El caso

* Demandante: Ayuntamiento de Hermosillo vía la Síndico Procuradora, Blanca Colosio.

* Demandado: Congreso del Estado de Sonora.

* Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.

* Titular: Jesús Karina Almada Rábago.

* Número de expediente: 329/2025.

* Inicio del proceso: 20 de enero de 2025.

* Primer fallo relevante: El 13 de febrero el tribunal federal negó al Ayuntamiento la Suspensión Definitiva solicitada en el proceso legal.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.




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