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Jueza declara inconstitucionalderecho de revalidación de placas

  • Redacción/LA VERDAD
  • 4 mar
  • 4 Min. de lectura

 

El Juzgado Séptimo de Distrito otorgó un amparo al ex dirigente empresarial de Cajeme, José Regino Angulo Rodríguez, que califica de inconstitucional ese derecho debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria que exige la Constitución

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

Hermosillo, Sonora. — El Poder Judicial de la Federación consideró que el cobro del derecho para revalidar las placas es inconstitucional.

En una sentencia dictada en el juicio de amparo número 349/2025, radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora, se resolvió que viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

El fallo, dictado por la Jueza Yazmín Angélica Murillo Badilla, sostiene que dado que el cobro es un "derecho" y no un "impuesto" el criterio para definir los principios de equidad y de proporcionalidad tributaria se definen de manera distinta.

"... Tenemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que la proporcionalidad y la equidad, tratándose del cobro de derechos por servicios, se rigen por un sistema distinto al de los impuestos...", precisa la resolución dictada el 27 de febrero de este año.

Esto, explica, porque las determinaciones de las cuotas a pagar por tal concepto no se deben de tomar en cuenta elementos que reflejen la capacidad contributiva del gobernado.

Esto es así porque tal sistema es aplicable únicamente a los impuestos, pero no así para el cobro de derechos, dado que la cuota relativa, como se ha mencionado, se deberá fijar atendiendo al costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio.

Una vez precisado eso, la Jueza Murillo Badilla concluyó que tanto la equidad como la proporción tributaria se determinan a través de la existencia de un razonable equilibrio entre el monto de la cuota y la prestación del servicio.

Ello no ocurre, a juzgar por la titular del Juzgado Séptimo de Distrito, en el caso del cobro de revalidación de placas:

Eso es así porque los diputados, cuando aprobaron el artículo 317 de la Ley de Ingresos del Estado de Sonora para el 2025, con el fin de determinar el monto a pagar respecto a la revalidación de placas incluyeron factores que inciden en su cuantía el tipo de vehículo, respecto a lo cual se solicita la revalidación de placas.

"... Es irrelevante para el servicio prestado (por el Gobierno), pues la autoridad administrativa no realiza ninguna actividad con base al valor del vehículo, sino que se limita a recibir y analizar la solicitud y documentación ante ella exhibida...", anota el fallo.

Es decir, precisa, el esfuerzo de la Administración Pública del Estado de Sonora para analizar la factibilidad de la autorización es idéntico en cada caso, independientemente de las características del automotor.

Tras revisar estos argumentos, la Jueza estimó que el artículo 312 de la Ley de Ingresos del Estado vulnera en perjuicio de la parte quejosa el principio de proporcionalidad establecido por la Constitución.

"... La cuota establecida no guarda un equilibrio razonable con la prestación del servicio otorgado", afirma la sentencia.

Debido a ello, la jueza decidió otorgar a Angulo Rodríguez el amparo solicitado.

"Al ser fundado el concepto de violación en estudio y, concederse la protección de la Justicia Federal por ese motivo, trae como consecuencia que resulte innecesario el estudio del resto de los conceptos de violación planteados, pues no se obtendría un beneficio mayor con ello", concluyó.

 

Otro ilegal

La Jueza Murillo Badilla también consideró que los artículos 246, fracción I, 249, 292 BIS y 289 de la Ley de Hacienda del Estado son inconstitucionales.

"La parte quejosa sostiene que son inconstitucionales toda vez que el cobro de las contribuciones erogadas bajo los conceptos que prevé tal normatividad viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que dichas contribuciones generan un doble tributo que no refleja la capacidad contributiva del impetrante... tal concepto de violación es fundado...", resolvió el tribunal federal.

El cobro referido se refiere al dinero cobrado dentro de la revalidación de placas y que se destina al sostenimiento de las universidades de Sonora, contribuciones al fortalecimiento de la infraestructura educativa, así como los apoyos al Cecop.

La Jueza destacó que ya hay jurisprudencia en la materia en donde se establece que esos cobros no constituyen una sobretasa, sino impuestos que tienen por objeto gravar el cumplimiento de una diversa contribución.

Cita una resolución dictada en su momento por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en donde se revisó un reclamo por el cobro de una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo personal y en donde la conclusión fue similar.

"... Violan el principio de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31 de la Constitución... porque existe incongruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues tienen como objeto gravar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones", precisa el fallo.

 

Las exigencias

La concesión del amparo al ex dirigente empresarial que hizo el reclamo establece que la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado debe dejar de cobrar al quejoso los cobros combatidos y devolverle el dinero que haya recibido por esos conceptos.

"Devuelva a la parte quejosa... las cantidades pagadas por concepto del Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora, Contribución para el Cecop, contribución para el fortalecimiento de la infraestructura educativa, así como los derechos de revalidación anual de placas...", detalla el fallo.




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