Leche Yaqui solicita revisión de fallo por la Ley Ganadera
- Redacción/LA VERDAD
- 17 ene
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La empresa “Comercializadora Valle del Norte” recibió un primer revés legal al negársele un amparo contra reformas a la Ley Ganadera de Sonora: ahora ha solicitado revisión de esa resolución
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La empresa “Comercializadora Valle del Norte”, que opera bajo la marca “Leche Yaqui”, perdió un amparo que solicitó contra la aplicación de dos artículos de la Ley de Ganadería de Sonora.
Los artículos impugnados por la empresa son los artículos 86 y 87 los cuales establecen las obligaciones que la empresa debe cumplir para la movilización de ganado y sus subproductos, entre ellos la leche, de una región a otra.
La responsable de aplicar la Ley es la Secretaria de Agricultura y Ganadería de Sonora, Fátima Rodríguez.
Los artículos impugnados por la empresa se refieren al Capítulo IV, que se refiere a la Introducción y Salida de Ganado, sus productos y subproductos.
En el artículo 86 en específico se especifican las obligaciones de las empresas para la introducción o salida del Estado de ganado, sus productos y subproductos.
En ese se indica que los interesados deben contar con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la movilización deberá ampararse con la guía de tránsito que expida el inspector de ganadería y con la documentación sanitaria correspondiente.
“Las solicitudes respectivas deberán hacerse por conducto de la Unión Ganadera Regional de Sonora, quien emitirá su opinión al respecto”, exige la Ley de Ganadería.
En el caso del artículo 87 se detalla que la expedición de las autorizaciones previstas por el artículo 86 la Secretaría deberá tomar en consideración, fundamentalmente, la situación zoosanitaria del lugar de origen del ganado y las condiciones de los productos y subproductos de que se trate, así como los reconocimientos internacionales obtenidos en materia de sanidad, a fin de proteger la salud pública y sanidad animal en el marco de las actividades pecuarias del Estado.
Sin embargo, en su solicitud de amparo, radicada bajo el expediente número 711/2022 en el Juzgado Séptimo de Distrito, la empresa recibió el primer revés.
El juicio, iniciado el 15 de junio del 2022, fue desechado por el Juzgado Séptimo de Distrito.
El 15 de marzo de 2023, casi un año después de haber iniciado el proceso, el tribunal consideró que no había elementos para continuar con el juicio y lo desechó.
Sin embargo, el 19 de abril de ese mismo año, los abogados de la empresa decidieron impugnar el fallo.
En esa fecha pidieron la revisión y ésta fue radicada en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
El caso ahora se desahoga bajo el expediente número 485/2024 y se refiere contra el Juzgado Séptimo de Distrito que decidió desechar la petición original.
El recurso fue interpuesto el 7 de marzo de este año y fue admitido por el tribunal el 12 de marzo.
Uno de los primeros acuerdos incluidos en el juicio de revisión son las notificaciones dirigidas a los comandantes de diversas corporaciones policiacas, quienes son los que pueden llevar a la verificación de los traslados de productos y subproductos de la empresa.
Uno de ellos, emitido el 15 de marzo del 2024, informa que no fue posible notificar el oficio 1990, dirigido al Comandante de la Estación de Policía Federal de la ciudad de Hermosillo, Sonora.
En ello mismo, el 16 del mismo mes, se precisó que un oficio dirigido al Comandante de la Estación de Policía Federal Navojoa, Sonora, el cual fue devuelto, con la leyenda "rehusado por mal dirigido".
“Se comisiona al actuario judicial adscrito encargado de la correspondencia, para que en el sobre que contenga el oficio de referencia, se asiente una precisión, en el sentido de que, en caso de que sea rehusado sin justa causa, se tendrá por hecha la notificación respectiva”, pide el Juez.
El proceso sigue sin resolverse.
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El caso
+ Demandante: Comercializadora Valle del Norte.
+ Demandado: Congreso del Estado de Sonora.
+ Tribunal: Juzgado Séptimo de Distrito.
+ Titular: Yazmín Angélica Murillo Badilla.
+ Número de expediente: 711/2022.
+ Inicio del juicio: 15 de junio del 2022.
+ Acto reclamado: Impugnación de los artículos 86 y 87 de la Ley de Ganadería de Sonora en donde se establecen las obligaciones de los ganaderos y productores de subproductos para el tránsito de sus productos.
+ Primer fallo relevante: El 15 de marzo del 2023 el Juzgado Séptimo de Distrito decidió desechar la petición de la empresa.
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La protagonista
+ Nombre: Comercializadora Valle del Norte (Leche Yaqui)
+ Origen: Los Mochis, Sinaloa.
+ Giro: Agropecuario.
+ Fecha de constitución: 19 de agosto del 2014.
+ Socios fundadores: Eugenio Federico Villalobos Calzada y Francisco Javier Castro Quintero.
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La Ley impugnada
Los dos artículos impugnados se refieren al tránsito de los productos y subproductos utilizados por la empresa demandante:
+ ARTÍCULO 86.- Para la introducción o salida del Estado de ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la autorización que previamente expida la Secretaría y, además, la movilización deberá ampararse con la guía de tránsito que expida el inspector de ganadería y con la documentación sanitaria correspondiente. Las solicitudes respectivas deberán hacerse por conducto de la Unión Ganadera Regional de Sonora, quien emitirá su opinión al respecto. Las movilizaciones en tránsito por el Estado no requerirán de la autorización de la Secretaría, siendo únicamente necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes ante el personal de inspección de las estaciones cuarentenarias o casetas de inspección mediante la presentación de la documentación correspondiente.
+ ARTÍCULO 87.- Para la expedición de las autorizaciones previstas por el artículo 86 la Secretaría deberá tomar en consideración, fundamentalmente, la situación zoosanitaria del lugar de origen del ganado y las condiciones de los productos y subproductos de que se trate, así como los reconocimientos internacionales obtenidos en materia de sanidad, a fin de proteger la salud pública y sanidad animal en el marco de las actividades pecuarias del Estado. Los titulares de estas autorizaciones y quienes conduzcan o auxilien en la movilización del ganado de que se trate, deberán cumplir con cuidado especial las condiciones relativas a sanidad animal que serán estipuladas en dichas autorizaciones y, asimismo, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, las inspecciones y demás diligencias que practique la autoridad para el efecto de constatar el cumplimiento de las indicadas condiciones.
Fuente: Ley de Ganadería del Estado de Sonora.


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