Liverpool gana amparo ...a mediascontra el Impuesto Sobre Nóminas
- Redacción/LA VERDAD
- 12 feb
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El Juzgado Decimosegundo de Distrito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa otorgan el amparo solicitado por la empresa minorista desde el 2022 en contra del cobro del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, conocido como el Impuesto Sobre Nóminas
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- Dos tribunales federales de Sonora otorgaron un amparo a favor de la empresa Liverpool en contra del Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, mejor conocido como Impuesto Sobre Nóminas... pero a medias.
De acuerdo con dos sentencias dictadas en el Juzgado Decimosegundo de Distrito y en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa la empresa recibió la protección de la justicia federal para que no pague la parte proporcional del Impuesto destinado a las universidades de Sonora, Cecop y para infraestructura educativa.
El primero de los fallos se dictó el 13 de septiembre del 2022, en el juicio de amparo número 1004/2021 radicado en el Juzgado Decimosegundo de Distrito por parte de los abogados de Liverpool en contra de la llamada Ley 80 que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
La segunda sentencia es la dictada dentro del juicio de amparo número 1002/2022 radicada en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora el 17 de enero del 2025.
El fallo dictado en el Juzgado Decimosegundo de Distrito confirmó que es inconstitucional la aplicación del Impuesto Sobre Nóminas en lo relacionado al principio de "Proporcionalidad Tributarias".
"...Violan el principio de proporcionalidad tributaria...toda vez que establecen la obligación de los contribuyentes de enterar una contribución adicional, lo que se traduce en que se grava a los sujetos en función de su capacidad para pagar contribuciones, sin que ello sea un indicativo de capacidad contributiva", asienta la sentencia dictada por el Juez de ese juzgado en esa fecha, Rolando Fimbres Molina.
Ese principio, agrega la sentencia, es violentado por la obligación impuesta de aportar dinero para el sostenimiento de las universidades de Sonora, la contribución para el fortalecimiento de la infraestructura educativa y la aportación al Cecop.
Refirió que hay una jurisprudencia, la 126/2013, en la cual la Segunda Sala declaró que las sobretasas recaen sobre tributos previamente establecidos y que los recursos obtenidos se destinan a un fin específico.
"...Es inconcuso que no existe congruencia entre la imposición del tributo y la capacidad contributiva del gobernado (en este caso Liverpool), y es claro que esos impuestos no fueron creados para gravar en un segundo nivel determinada manifestación de riqueza que estuviera previamente sujeta a imposición a través de un impuesto primario...", argumentó el Juez Decimosegundo de Distrito en su resolución.
Fuera de ese reclamo que le concedió la razón, Liverpool recibió de parte de este juzgador revés en su petición para que se le otorgara la protección de la justicia federal en lo relacionado al mecanismo de cobro -que fue autoaplicado, es decir que se descontó vía sus propias nóminas- y en lo relacionado a buscar que se declarara improcedente el juicio por no estar de acuerdo y ser obligada a pagar.
En ambos casos el Juzgado Decimosegundo de Distrito decidió desechar las peticiones.
Confirma y agrega el Colegiado
En la segunda de las sentencias, la del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, la sentencia fue modificada en el primero de los cuatro fallos considerados en la sentencia y la confirmación de los tres restantes.
En la ponencia presentada por el Secretario en funciones de magistrado, José Gilberto Meza Escalante, y que fue aprobada por sus compañeros del Tribunal, se modificó la primera parte de los reclamos, los relacionados con el consistente en la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, e incluyó a autoridades que habían sido dejadas fuera, por razones de procedimiento, por el Juzgado Decimosegundo de Distrito.
Al resumir su fallo el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa ordenó la devolución actualizada de todas las cantidades pagadas por Liverpool en lo relacionado con la sobretasa para cubrir pagos a universidades, infraestructura educativa y Cecop por considerarlo inconstitucional.
"... Los efectos del amparo abarcaban todas las cantidades que también se pagaron de forma subsecuente a esos actos de aplicación", aclaró el tribunal colegiado.
"Se considera así", añadió, "porque los efectos de una sentencia que otorga el amparo a la parte quejosa, en este caso a Liverpool, contra una ley que fue señalada como acto reclamado, son los de protegerla no únicamente contra los actos de aplicación que también haya impugnado...".
Con esto la obtención del amparo protegerá a Liverpool de actos futuros de aplicación, lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada al peticionario de derechos fundamentales que obtuvo la protección constitucional que solicitó.
En un acuerdo dictado el 6 de febrero del 2025 el Juzgado Decimosegundo de Distrito informó que el Gobierno de Sonora le anunció que estaba en vías de cumplir con la sentencia dictada a favor de Liverpool.
Cuatro días después, el 10 de febrero de este año, el mismo tribunal dijo lo siguiente:
"... Autoridad informa respecto a cumplimiento dado a ejecutoria de amparo, se requiere respecto a cumplimiento dado a diversos quejosos, se apercibe", precisa el acuerdo emitido en esa fecha.
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El caso
+ Demandante: Liverpool.
+ Demandado: Congreso del Estado de Sonora.
Tribunales: Juzgado Decimosegundo de Distrito y Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
+ Titulares: Juez Decimosegundo de Distrito, Rolando Fimbres Molina, y el Presidente Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora, Brando Arturo González Ramírez.
+ Inicios de juicios: Juzgado Decimosegundo de Distrito: 7 de septiembre del 2021 y Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa el 7 de septiembre del 2022.
+ Actos reclamados: Aprobación, discusión y promulgación del decreto que autorizó el cobro de una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones Personales, también conocido como Impuesto Sobre Nóminas.
+ Primer fallo relevante: El 13 de septiembre del 2022 el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Sonora otorgó un amparo en tres de los cuatro reclamos. Sin embargo, el 17 de enero del 2025 el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, modificó uno de los reclamos, pero confirmó los tres restantes.
Fuente. Consejo de la Judicatura Federal.


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