"Merry Tech Internacional" pelea decomiso de mercancía
- Redacción/LA VERDAD
- 3 mar
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La empresa maquiladora asentada en Tijuana fue afectada por el decomiso de mercancía que transitaba por Sonora y pelea en tribunales su regreso; alega omisión del Cevce de no contestarles su petición, pero pierde amparo
REDACCIÓN/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El 16 de abril del 2024 un camión cargado con mercancía fabricada por la empresa maquiladora "Merry Tech Internacional", cuyos socios mayoritarios son de origen chino, fue decomisada por la Comisión Ejecutiva de Verificación de Comercio Exterior (Cevce) del Gobierno del Estado de Sonora, que dirige José Israel Llamas Meseguer.
El decomiso se produjo mientras la unidad circulaba por la carretera internacional.
El decomiso se produjo luego de que inspectores del Cevce llevaron a cabo la verificación de la unidad con el propósito de comprobar la legal importación, estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el transporte, así como el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras.
Luego de la inspección la mercancía no fue acreditada por lo que se procedió al embargo precautorio de diversa mercancía que transportaba la unidad.
Debido a ello la empresa solicitó el 9 de mayo de ese mismo año una solicitud de amparo que fue radicada en el Juzgado Decimocuarto de Distrito, que dirige la jueza Roció Monter Reyes.
El caso se desahogó bajo el expediente número 830/2024.
Las demandas presentadas por los abogados de la empresa maquiladora alegaron que la autoridad fue omisa en responder el emplazamiento en materia aduanera que terminó con el embargo.
Sin embargo, al revisar el caso, la juzgadora consideró que cuando el Cevce rindió su informe justificó que la demanda de amparo era improcedente.
El argumento fue que cuando la autoridad rindió su informe aclaró que el procedimiento de embargo fue fincado a una persona y no a la empresa.
"...Si bien la persona moral quejosa argumenta ser la propietaria de las mercancías embargadas, hasta la fecha en que se rindió el informe, de ninguna forma había comprobado su propiedad, sin que la parte quejosa desvirtúa tal aseveración", consideró la Juzgadora en la sentencia dictada el 28 de junio del 2024.
Al no encontrarse demostrado en el procedimiento de origen que es el legítimo de la mercancía precautoriamente a una diversa persona, esta juzgadora considera que el acto reclamado no afecta a intereses jurídicos de Merry Tech Internacional, explica la sentencia.
Ello, precisa, porque no se encuentra acreditada una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Esa decisión la tomó a pesar de reconocer que la compañía exhibió diversa documentación con las cuales pretende acreditar la afectación a sus derechos.
"...Sin embargo, esta juzgadora no puede determinarlo y con ello acreditar su interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo, al señalar la propia autoridad que no se ha acreditado la propiedad de la mercancía embargada...", precisa la sentencia dictada en esa fecha.
Incluso, añade, al momento en que se verificó la mercancía embargada se determinó que no correspondía con la documentación exhibida por el verificado.
Por ello la Jueza Decimocuarta de Distrito determinó desechar el amparo solicitado por "Merry Tech Internacional".
Luego de ello, el 5 de agosto del 2024, la empresa decidió interponer un recurso de revisión ante la negativa del amparo.
El recurso fue admitido el 13 de agosto de ese mismo año fue admitido.
El 27 de febrero del 2025 el caso se reactivó cuando el caso fue turnado al magistrado Luis Fernando Zúñiga Padilla para la elaboración de la ponencia del caso.
El asunto está todavía en revisión.
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El caso
+ Demandante: Merry Tech Internacional.
+ Demandado: Comisión Estatal de Comercio Exterior del Estado de Sonora (Cevce).
+ Tribunal. Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora.
+ Titular: Rocío Monter Reyes.
+ Inicio del juicio: 9 de mayo del 2024.
+ Número de expediente: 830/2024.
+ Acto reclamado: La empresa interpuso la demanda por el decomiso de mercancía que era trasladada de Tijuana a Sonora y afirma que en el procedimiento ha habido omisiones.
+ Primer fallo relevante: El 28 de junio del 2024 el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora desechó la solicitud de amparo pedida por la empresa. Luego de ello la empresa solicitó revisar el amparo.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Merry Tech Internacional.
+ Origen: Tijuana, Baja California.
+ Giro: Industria.
+ Fecha de constitución: 15 de julio de 1981.
+ Socios fundadores: Rogelio Calette Vargas, Mercedes Irma Urra Pica, Iliana Márquez Luna, Andrés Colliman Fuentes Martínez y Juan Gregorio Fuentes Martínez.
+ Nuevos accionistas: Chao Chin Wang, Liang Chi Chiang, Chen Teh Wu, Tao Chi Cheng y I-Hua Huang
+ Administrador único: Chai Chin Wang.
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