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Ordenan al Isssteson no cobrar sobretas a de servicios médicos

  • Redacción/LA VERDAD
  • 11 feb
  • 4 Min. de lectura

 La institución prestadora de servicios sociales recibe una nueva sentencia en contra de parte del Juzgado Octavo de Distrito contra el cobro de una sobre tasa de 7% para el Servicios Médico a trabajadores jubilados y pensionados; el Juzgado sostiene su fallo en una Jurisprudencia de la Corte

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

 

CAJEME, Son.- El Juzgado Octavo de Distrito dictó una sentencia en contra del cobro de una sobretasa del 7% que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado de Sonora (Isssteson) fijó a trabajadores pensionados y/o jubilados.

Esta es una nueva sentencia de varias que los tribunales federales han dictado en contra del Isssteson luego del reclamo interpuesto por trabajadores sonorenses.

En este último caso se trata del juicio de amparo número 1401/2024 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito.

El caso fue solicitado por Julia Aidee Herrera Manzanarez en contra del Ayuntamiento de Navojoa el 2 de agosto del 2024.

En su reclamo la ex empleada de la Comuna se quejó de las aportaciones de Seguridad Social establecidas en el artículo 25, fracción I de la Ley de Isssteson.

En la demanda se establecía que rechazaba el descuento del 7% por concepto de servicio médico, identificado como el número "225 Cuota Isssteson 5" cobrada sobre el monto de la pensión por jubilación que mensualmente recibe la afectada. por parte del Isssteson.

Cuando se presentó la demanda el Isssteson negó hacerlo.

Sin embargo, la afectada presentó recibos que comprobaban los descuentos que le habían hecho.

"Las autoridades responsables del Isssteson.el Subdirector de Prestaciones Económicas y Sociales de la Unidad Administrativa y Subdirector de Finanzas, todas del referido Instituto, rindieron su informe justificado en el que negaron la existencia del acto reclamado consistente en el descuento del 7% por concepto de servicio médico...

"No obstante", agrega la sentencia que concedió el amparo a la quejosa el 12 de diciembre del 2024, "la negativa expresada por las citadas autoridades responsables se encuentra desvirtuada en autos, con la constancia acompañada por la parte quejosa como complemento a su escrito inicial de demanda, específicamente con la copia simple del recibo de pago de pensión relativo a la primera quincena del mes de junio del 2024, del que se advierte la deducción identificada bajo el concepto "cuota Isssteson 5" clave 225 que precisamente obedece a la deducción del 7%...".

Pese a ello el Isssteson solicitó que se declarara improcedente el juicio de amparo alegando que la trabajadora jubilada del Ayuntamiento de Navojoa consintió tácitamente el acto reclamado al señalar haber tenido conocimiento de éste desde la primera pensión otorgada, sin que hubiera hecho valer la vía constitucional que se analizó en este juicio.

Otro de los argumentos usados por la Juez Octava de Distrito Yazmín Angélica Murillo Badilla para conceder el amparo a Herrera Manzanares fue lo establecido por la tesis de jurisprudencia Segunda/J 115/2007 y Segunda/J. 114/2009 que dictó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios.

"En consecuencia, cuando se reclama en amparo indirecto la falta, indebido cálculo, incremento o descuentos de la pensión por edad avanzada, años de servicio, invalidez y vejez que recibe la parte quejosa, resulta inconcuso que al ser imprescriptible el derecho a la pensión, también lo es la acción para ejercerlo", sostuvo la Jueza en su sentencia.

En su fallo la juzgadora además de otorgar el amparo ordenó al Isssteson devolver a la quejosa el dinero descontado por ese concepto del 7% del período comprendido a partir del 15 de junio del 2024  debidamente actualizada.

En su resolución la juzgadora vinculó al Ayuntamiento de Navojoa, por conducto de la Tesorería Municipal, que encabeza María del Rosario Santiago Vizcarra, con base al Convenio de Prestaciones de Seguridad Social celebrado el 18 de enero del 2018 entre el Ayuntamiento y el Isssteson para que devuelva el dinero.

Y les pidió desincorporar de su esfera jurídica a la trabajadora jubilada que solicitó el amparo.

 

Queda firme

 

La sentencia fue declarada firme el 10 de febrero del 2025 luego de que la juzgadora explicó que tras ser dictada ninguna de las partes interpuso recurso en su contra.

 "... Se advierte que las partes no se inconformaron con la sentencia dictada el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa... Por tanto, se declara que dicha determinación ha causado ejecutoria", asienta el acuerdo.

 

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El caso

 

+ Demandante: Julia Aidee Herrera Manzanarez.

+ Demandado: Ayuntamiento de Navojoa.

+ Tribunal: Juzgado Octavo de Distrito.

+ Titular: Jorge Guillermo García Suárez Campos.

+ Número de expediente: 1401/2024.

+ Inicio del juicio: 2 de agosto del 2024.

+ Primer fallo relevante: El 2 de diciembre del 2024 el Juzgado Octavo de Distrito resolvió conceder el amparo a la trabajadora jubilada del Ayuntamiento de Navojoa y ordenó que se le devuelva el dinero que le han cobrado.

 Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

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