Pide "Del Desierto Farms" al SAT que le ayude a... ¡ampararse!
- Redacción/LA VERDAD
- 29 ene
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El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resuelve que es improcedente un reclamo hecho por la compañía comercializadora para solicitar al SAT que le auxiliará a interponer un recurso de revisión y eliminar así la restricción de utilizar sus sellos fiscales
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
Hermosillo, Sonora.— La empresa "Del Desierto Farms", una comercializadora de productos agrícolas, acaba de interponer un recurso legal, pero que fue desechado:
De acuerdo con el expediente número 196/2024, radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora, la empresa interpuso una Queja con el fin de reclamar la falta de apoyo del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de recibir un Amparo Directo solicitado para levantar la restricción impuesta por el mismo SAT de usar los sellos digitales.
La Queja, formalizada por la compañía hermosillense el 9 de noviembre del 2024, establece que los abogados de la empresa interpusieron una demanda de Amparo Directo en la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora 1, en donde le reclamaban la restricción de los sellos fiscales digitales de la compañía a partir del 17 de octubre del 2024.
El fundamento de la petición de amparo era que el SAT había omitido restituir el uso de sellos digitales -con lo cual están impedidos para facturar- a pesar de que se le habían presentado argumentos de aclaración en los que, a decir de la empresa, se desvirtúan las causas que motivaron la restricción temporal del Certificado de Sello Digital.
Los representantes legales de la empresa alegaron que el procedimiento ejecutado en su contra violentaba lo establecido en el artículo 17.H Bis del Código Fiscal de la Federación.
"Es ilegal e inconstitucional (el) oficio mediante el cual se comunica que se deja sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet... de fecha 17 de octubre del 2024", refiere la demanda.
A ello, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" respondió el 15 de noviembre del año pasado que no tenía competencia para hacer el trámite que le requerían:
"... Esta Administración...no es la competente para interponer el medio de defensa que se propone, toda vez que, por ser una Autoridad Administrativa y no jurisdiccional, no se encuentra facultado para ello...", explica la respuesta del SAT a "Del Desierto Farms".
Inconforme con esta decisión, el 20 de noviembre del 2024, la empresa interpuso el recurso de "Queja", el cual fue radicado bajo el número de expediente 196/2024 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
En su alegato, los abogados de la empresa acusaron al SAT de no querer dar cumplimiento a la logística que exige el artículo 178 de la Ley de Amparo, para la admisión y protocolo para llevar a cabo la admisión y el otorgamiento del amparo.
El caso fue admitido por el Tercer Tribunal Colegiado el 25 de noviembre.
La ponencia del caso fue elaborada por el magistrado Erick Bustamante Espinoza, quien determinó que la petición de Queja era "notoriamente improcedente".
Por ello, concluyó, debe desecharse.
"... Aun cuando la recurrente se duele de que se ha omitido tramitar la demanda de amparo directo... y que no se ha proveído sobre la suspensión dentro del plazo legal..., lo cierto es que la referida autoridad resulta ser autoridad administrativa o fiscalizadora, quien no cuenta con facultades de competencia auxiliar para recibir y dar trámite a las demandas de amparo directo", argumentó el magistrado en su fallo emitido el 6 de diciembre del 2024.


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