Salvan prisión dos empleados de la financiera "Fin efectivo"
- Redacción/LA VERDAD
- 17 ene
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Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resuelven que es procedente otorgar un amparo que permite que los detenidos sean liberados pues son todavía presuntos inocentes y no se les ha condenado
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resolvió que era procedente otorgar un amparo a dos empleados de la empresa financiera "Fin efectivo" que fueron acusados de fraude y quienes estaban detenidos.
Los trabajadores, cuyos nombres no son identificados en la sentencia dictada dentro de un juicio de amparo en revisión número 71/2023 radicado en ese Cuarto Tribunal.
La solicitud de revisión fue interpuesta por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Décimo de Distrito de Sonora el pasado 16 de agosto del 2023.
El representante social, de la Fiscalía General de la República, solicitó el recurso luego de que el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal, Enrique Hernández Miranda, resolvió otorgar cancelar en una audiencia oral la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dictada en contra de los detenidos el 21 de noviembre del 2022.
"...Determinación que fue dictada en la audiencia de revisión de medida cautelar de fecha del 4 de abril del 2023 en la causa penal 680/2022 (abierta contra los detenidos) ...", detalla la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Luego de revisar el caso el Juez de Control dejó insubsistente lo resuelto en la audiencia de revisión de medidas el 4 de abril de 2923.
El argumento utilizado por el Juez Penal fue que mantener detenidos a los empleados de Finefectivo violaba tanto los criterios nacionales como internacionales firmados por México en materia de derechos humanos.
En específico se refirió a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.
"... Asimismo resaltó la obligación del Estado Mexicano de aplicar, respetar y velar por el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo tocante, en específico, al tema relativo a la prisión preventiva oficiosa", asienta el fallo judicial.
Los magistrados recordaron que la decisión se tomó porque el Juez Penal Oral recibió la solicitud de los abogados de los detenidos.
"... En términos del numeral 52 y 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, era necesario que el Juez penal se pronunciará sobre la aplicación o no del criterio internacional invocado por la defensa de los promoventes", agrega.
Los magistrados confirmaron el criterio mencionado por el juzgador de distrito al decir que, al tratarse de libertad de personas, no resultaba necesario que la parte quejosa hiciera mayor argumentación en relación con el tema de prisión preventiva oficiosa.
"...Con el sólo hecho de haberlo invocado era obligación del juez realizar el estudio oficioso sobre la procedencia o no del cese de la prisión preventiva oficiosa, respecto de la que existe un criterio internacional en que se consideró inconvencional la prisión preventiva prevista en el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Penales", asienta la resolución aprobada por los magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, Gabriel Alejandro Palomares Acosta y Luis Fernando Zúñiga Padilla.
El ponente del proyecto fue el magistrado Palomares Acosta.
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El caso
+ Demandante: FGR.
+ Demandado: Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, Enrique Hernández Armenta.
+ Tribunal: Cuarto Colegiado en Materias penal y Administrativa de Sonora.
+ Titular: Óscar Javier Sánchez Martínez.
+ Número de expediente: 71/2023.
+ Inicio del juicio: 16 de agosto del 2023.
+ Acto reclamado: Otorgamiento de amparo a dos funcionarios de "Finefectivo" para que queden en libertad, luego de que habían sido detenidos y sujetos a prisión preventiva oficiosa. Los abogados alegaron que al mantenerlos detenidos en tanto no se les sentenciara se violaban normas internacionales a las que nos hemos sujetado como País.
+ Primer fallo relevante: El 14 de junio de 2023 el Juez de Control decidió conceder el amparo solicitado por los abogados de los detenidos.
+ Segundo Fallo relevante: El 6 de marzo del 2024 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias penal y Administrativa confirmó el amparo y negó la solicitud del MP Federal para que se mantuviera detenidos a los acusados de fraude.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Finefectivo.
+ Origen: CDMX y Nogales, Sonora.
+ Giro: Financiero.
+ Fecha de constitución (Sonora): 3 de agosto del 2026.
+ Directivos: Jorge Luis Armenta Ríos (Administrador Único).


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