Sobreseen un juicio de amparo solicitado por Gilberto Salazar
- Redacción/LA VERDAD
- 24 mar
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El Juzgado Séptimo de Distrito no encontró indicios de que hubiera una orden de aprehensión emitida en contra del empresario sonorense y decide sobreseer el juicio de amparo iniciado a solicitud de Salazar Escoboza
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
CAJEME, Son.- La presunta orden de aprehensión solicitada por un tribunal local penal de Cajeme en contra del empresario sonorense Gilberto Salazar Escoboza no fue confirmada.
Por ello el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora determinó sobreseer el juicio de amparo solicitado por el hombre de negocios hermosillense en contra del Juzgado Oral de lo Penal de Ciudad Obregón, Sonora.
El proceso iniciado en su contra es una demanda por presunto fraude específico iniciado por clientes de dos financieras, en las que Salazar Escoboza es socio, y quienes aseguran haber sido víctimas del delito.
De acuerdo con una resolución dictada por el tribunal federal el miércoles 18 de marzo del 2025 dentro del juicio de amparo número 176/2025 el proceso fue sobreseído.
Esto significa que el juicio se finaliza sin que se haya encontrado materia para dictar una sentencia ni que signifique absolución para el solicitante, en este caso Salazar Escoboza.
El proceso había iniciado el 22 de enero de este año a solicitud del inversionista.
En esa fecha el reclamo era la posible ejecución y/o cumplimiento de la orden u órdenes de aprehensión, presentación y/o comparecencia en contra de Salazar Escoboza.
Debido a ello la Juez Séptima de Distrito, Yazmín Angélica Murillo Badilla, solicitó a diversas autoridades policiacas y Ministerio Público informes para confirmar la posible orden de arresto que hubieran solicitado o emitido en contra de Salazar Escoboza.
En un acuerdo emitido el 23 de enero la funcionaria judicial concedió una Suspensión Provisional al solicitante para evitar su arresto.
"... Se concede a la parte quejosa la suspensión provisional solicitada respecto de la orden privativa de libertad reclamada a la autoridad jurisdiccional para efecto de que no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento que a continuación se impondrán, conforme a lo señalado en el artículo 168 de la Ley de Amparo, a fin de asegurar su comparecencia en el procedimiento”, resolvió la Jueza Murillo Badilla.
Sin embargo, aclaró que la concesión de la Suspensión concedida no implica la paralización del proceso penal de origen, sino que el juez natural, en efecto, tiene la competencia legal para continuar con el procedimiento correspondiente.
Aclaró que cuando Salazar Escoboza se presentará a la comparecencia inicial se dictarán los detalles de las medidas cautelares que se le otorgarían.
El solicitante del amparo, agregó la juzgadora, no podría ser sujeto de prisión preventiva porque está bajo la jurisdicción del Juzgado Séptimo de Distrito en lo que respecta a su libertad personal.
"... En el entendido que la suspensión provisional concedida no significa de forma alguna conceder el amparo solicitado ni prejuzgar sobre la eventual responsabilidad de la parte quejosa en algún proceso penal que, en su caso, se siga en su contra", asentó.
Todo ello, sin embargo, ha sido cancelado tras el sobreseimiento del caso.
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El caso
+ Demandante: Gilberto Salazar Escoboza.
+ Demandado: Juzgado Oral de lo Penal de Ciudad Obregón.
+ Tribunal: Juzgado Séptimo de Distrito.
+ Titular: Yazmín Angélica Murillo Badilla.
+ Número de expediente: 176/2025.
+ Inicio del proceso: 22 de enero del 2025.
+ Acto reclamado: Orden de aprehensión concedida por el Juzgado Oral Penal de Cajeme.
+ Primer fallo relevante: El 18 de marzo del 2025 el Juzgado Séptimo de Distrito decide sobreseer el juicio al no encontrar elementos para seguir adelante con el juicio.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal

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