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Suspenden emisión de facturasa Notaría Pública número 101

  • Redacción/LA VERDAD
  • 10 abr
  • 4 Min. de lectura

 

La Secretaría de Hacienda toma la medida por razones fiscales lo que lleva a la empresa a solicitar un amparo contra la decisión de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- La Secretaría de Hacienda determinó suspender los sellos fiscales de la Notaría Número 101 de Sonora que encabeza Jesús Ernesto Muñoz Quintal.

De acuerdo con el juicio de amparo número 713/2025 radicado en el Juzgado Primero de Distrito la empresa "Notaría Muñoz Quintal y Asociados" solicitó la protección de la justicia federal luego de la disposición de la Secretaría de Hacienda vía el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

En específico el reclamo presentado el 18 de marzo de este año fue la impugnación al Oficio 500-54-00-06-02-2025-0446, mediante el cual se deja sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales.

En el documento presentado por los abogados de la empresa se sostiene que la Secretaría de Hacienda cometió omisiones realizadas por la autoridad responsable dentro del procedimiento administrativo y en contravención a lo contemplado en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

Derivado de ello, agrega la demanda, se produjo una "dilación injustificada" en atender, dentro de los plazos legales y conforme al ámbito de su competencia, también comprendido en el contenido en el mismo artículo 17-H.

"... Por consecuencia, también se reclama la omisión de proveer acuerdo e impulso procesal de acuerdo a sus facultades legales, es decir, la falta de proveído, conculcatoria del arábigo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", indica la petición de amparo.

Por ello la empresa, agrega la demanda, considera que es ilegal e inconstitucional Oficio mediante el cual se tiene por no presentada la aclaración y por ende se restituye el uso de certificados de sellos digital identificada como No. 500-54-00-03-01-2025-0670, de fecha 24 de febrero de 2025.

Y junto con ello también considera la empresa "Notaría Muñoz Quintal y Asociados" que es ilegal el oficio número 500-54-00-06-02-2025-0446 del 06 de febrero de 2025 en el cual se comunica restricción temporal de certificado de sello digital Art. 17-Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

Niega amparo

Luego de revisar la petición la Jueza Jesús Karina Almada Rábago, titular del Juzgado Primero de Distrito de Sonora, resolvió no conceder el amparo.

"Se niega la suspensión provisional", precisó la resolución.

Enlistó los requisitos que debían contemplar los hechos, y en este caso no ocurría.

"... Al respecto, se considera que no se satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo; en consecuencia, con fundamento en los diversos numerales 129, fracción II, 136, 138, 139, 146 y 147 de la misma ley, se niega la suspensión respecto de las consecuencias jurídicas de los acto reclamados", precisa la sentencia.

De concederse, argumentó, se contravenir disposiciones de orden público y se ocasiona un perjuicio al interés social, es decir, se impediría la implementación de la medida de control orientada a evitar la evasión y elusión fiscal, en tanto que la sociedad está interesada en que se instrumenten los mecanismos para monitorear a los contribuyentes a través de las operaciones que realicen, logrando una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.

Expuso que, en consecuencia, no se advierte la existencia algún derecho humano que deba ser protegido o restituido de manera provisional, con la finalidad de mantener viva la materia del juicio de amparo, ni que los actos se puedan consumar de manera que sea imposible o improbable la restitución a la parte peticionaria de amparo en el goce pleno del derecho humano que se dice violado.

Y la Jueza fue más allá:

"Es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo con motivo de la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado referido, cuando se detecte que el contribuyente ha incurrido en alguna irregularidad que pueda entrañar prácticas de elusión o evasión fiscal (efectos y consecuencias de la aplicación del mencionado artículo, así como de las normas generales que lo desarrollan), porque no se satisface el requisito previsto en el numeral 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues de otorgarse la medida cautelar se causaría perjuicio al interés social y se contravenir disposiciones de orden público...", concluye en su acuerdo emitido el 24 de marzo de este año.

Dentro del proceso del juicio de amparo el Juzgado Primero de Distrito determinó fijar para el 7 de abril de este año la fecha para llevar a cabo la Audiencia Incidental.

 

Impugna negativa

La Notaría Muñoz Quintal y Asociados decidieron impugnar la decisión de la Jueza Primera de Distrito el 1 de abril del 2025 e interpuso un recurso de Queja.

Sin embargo, en una ponencia elaborada por la Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo, Alma Lilia Contreras Rodríguez, la impugnación fue desechada al ser votada por unanimidad.

El proceso fue revisado bajo el número de expediente 80/2025 de ese Tribunal.

 

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El caso

+ Demandante: Notaría Muñoz Quintal y Asociados.

+ Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1".

+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.

+ Titular: Jesús Karina Murillo Badilla.

+ Número de expediente: 713/2025.

+ Inicio del juicio: 18 de marzo del 2025.

+ Acto reclamado: Notificaciones de cancelación de los sellos fiscales, requisito indispensable para emitir facturas.

+ Primer fallo relevante: El 3 de marzo el tribunal federal negó el amparo.

+ Segundo fallo relevante: El 1 de abril el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo desechó una Queja interpuesta por la Notaría Muñoz Quintana y Asociados.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

 

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El protagonista

+ Nombre: Muñoz Quintal y Asociados.

+ Giro: Legal.

+ Origen: Hermosillo, Sonora.

+ Titular: Jesús Ernesto Muñoz Quintal.

+ Antecedente: La Notaría número 101 fue la primera que se autorizó en la administración del entonces Gobernador Guillermo Padrés Elías.




 

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