top of page

Tufesa solicita un amparo en contra de sobretasa de Impuesto sobre Nóminas

  • Redacción/LA VERDAD
  • 31 mar
  • 3 Min. de lectura

 

La empresa de autotransporte considera que es ilegal el cobro de 1% adicional sobre el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, que eleva el cobro de 3% a 4%, y pide la protección de la justicia federal; este cobro se impuso por sugerencia del sector privado

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

 

CAJEME, Son.- La empresa de autotransporte de personas Tufesa ha decidido combatir el cobro de la sobretasa de 1% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, conocido como Impuesto Sobre Nóminas, por la vía legal.

De acuerdo con el expediente número 667/2025 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora la empresa solicitó un amparo contra la aplicación de esa nueva normatividad establecida en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado 2025.

El reclamo específico es el Decreto número 10 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora y Ley 05 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal 2025, art. 292Bis-9, 292 Bis-10 y 292 Bis-11.

En esos artículos se establece el cobro de 1% adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal con el objetivo, de acuerdo con la legislación vigente, para contribuir al Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, Procuración e Impartición de Justicia y para Promover la Competitividad del Estado.

La petición fue elaborada el 7 de marzo del 2025, luego de que el Gobierno del Estado publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora la promulgación de la Ley de Hacienda de Sonora para el 2024 el 27 de diciembre del 2024.

La demanda hecha por el apoderado legal de la compañía fue admitida el 10 de marzo del 2025.

 

El origen de la iniciativa

 

El cobro de sobretasa de 1% al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal -conocido como Impuesto Sobre Nóminas- fue propuesto por el Consejo Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Sonora al Gobierno de Sonora.

El objetivo, de acuerdo al planteamiento, es recaudar entre $900 a un mil millones de pesos que se destinarán a fortalecer la tarea de seguridad pública.

De acuerdo con el Artículo 291 BIS-11 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora la recaudación que por concepto de esta contribución se obtenga deberá destinarse a un fondo estatal para fortalecer las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del estado.

El fondo, dice el artículo, será administrado mediante un Fideicomiso que se denominará Ficoseg.

"El Ejecutivo del Estado, constituirá este Fideicomiso con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones operativas existentes en el mercado, al cual se aportaría los ingresos provenientes de los recursos establecidos en este capítulo", precisa la norma.

 

****

 

El caso

 

Demandante: Autotransportes Tufesa.

Demandado: Congreso del Estado de Sonora.

Tribunal: Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora.

Titular: Yazmín Angélica Murillo Badilla.

Número de expediente: 667/2025.

Inicio del juicio: 7 de marzo de 2025.

Acto reclamado: Decreto número 10 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora y Ley 05 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado de Sonora para el Ejercicio Fiscal 2025, art. 292Bis-9, 292 Bis-10 y 292 Bis-11.

En esta reglamentación se establece el cobro de 1% adicional al Impuesto Sobre Remuneración Personal -conocido como Impuesto Sobre Nóminas- lo que elevó a 4% el gravamen.

Primer fallo relevante: La solicitud se recibió el 10 de marzo del 2025.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

 

****

 

La protagonista

 

+ Nombre: Tufesa.

+ Giro: Transporte.

+ Origen: Empalme, Sonora.

+ Fecha de constitución: 21 de junio de 19914.

+ Socios fundadores: José Jesús Luna Fernández, José Ernesto Lizárraga Rendón, Gustavo Delgadillo Cisneros, Guadalupe Cristina Luna Medina, Ángel Valdez Macías, José de Jesús Luna Rodríguez, Alfredo Rendón Moreno, Francisco Gerardo Rendón Moreno, Francisco Gerardo Ramón Félix, Luis Alfonso Valdez Aguilar, José Andrés Cortez López, Efraín Aguilar Mendívil, Eduardo Arath Ascensio Rodríguez, Luis Alberto Luna Mendívil, óscar Luna Fernández, Marco Antonio Aguilar Valdez, Eduardo Arath Aguilar Mendívil, José Hilario Núñez González, José Gustavo Luna Hernández, Rodolfo Valdez Macías y Clodomiro Magaña Tostado.


+ Directivos originales:

- Presidente. Oscar Luna Hernández

- Secretario: José Jesús Luna Fernández

- Tesorero: Jesús Oscar Luna Medina.

- Primer vocal: Eduardo Arath Ascencio Rodríguez.

- Segundo vocal: Gustavo Delgadillo Cisneros.

- Comisarios: Rodolfo Valdez Macías y Ernesto Lizárraga Rendón.



Comments


bottom of page