Universidad de Navojoa gana amparosobre cobro hecho en colegiaturas
- Redacción/LA VERDAD
- 17 ene
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La institución educativa solicitó la protección de la justicia federal desde el 2020 al considerar que el cobro que le hace la Secretaría de Hacienda del Estado sobre el monto cobrado en las colegiaturas es inconstitucional: el Segundo Tribunal Colegiado le da la razón
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La Universidad de Navojoa, una filial del Colegio del Pacífico, el centro educativo asentado en el Valle del Mayo, tuvo que esperar casi cuatro años para lograr que un tribunal federal le terminara dando la razón en una disputa legal contra la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado.
Un fallo emitido el 9 de mayo de este año por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa establece que el cobro que Hacienda ha venido haciendo a colegios particulares incorporados en el Estado sobre el monto de las colegiaturas que cobran en educación básica, media superior y superior es inconstitucional.
En específico los abogados de la Universidad de Navojoa impugnaron el cobro de 5% a educación básica y 10% a educación media y superior establecido en el artículo 236, Fracción V y numeral 11 de la Ley de Hacienda del Gobierno del Estado.
El cobro, de acuerdo a lo detallado en la norma, es bajo el concepto de un derecho cobrado por el Estado para llevar a cabo tareas de incorporación, supervisión, asesoría y vigilancia.
El articulado establece que las escuelas particulares sujetas del cobro podrán permutar el monto del dinero cobrado por becas que pondría a disposición del Estado para su uso.
Sin embargo, en un juicio iniciado el 3 de noviembre del 2020, los abogados de la Universidad de Navojoa consideraron que el cobro era inconstitucional.
En su solicitud de amparo alegaron que se violaba la Constitución de México, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Carta Africana Sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, así como la Constitución Española.
Por ello pidieron, en un juicio radicado en el Juzgado Octavo de Distrito bajo el número de expediente 632/2020, la protección de la justicia federal en esa fecha.
La impugnación fue contra actos del Congreso del Estado al aprobar la reforma a la Ley de Hacienda que incluía ese articulado, contra el Gobernador, además del Titular de la Subdirección de Control de Obligaciones y Cobranza Coactiva, adscrita a la Dirección General de Recaudación dependiente de la Subsecretaría de Ingresos, además del propio Director General de Recaudación, entre otros.
La norma impugnada no era nueva:
Databa de una reforma hecha a la Ley de Hacienda del Gobierno de Sonora en 1992 y que fue conocida como Ley Número 144.
En total, hasta ese momento, la Universidad de Navojoa reclamaba el cobro de cuatro pagos por un monto acumulado de $1 millón 677 mil 098 pesos.
Esos correspondían a $279,266, $926,880, $36,000 y $144,000 cobrados entre el 5 de agosto y el 23 de octubre del 2020.
Sin embargo, al revisar el caso, el Juez Octavo de Distrito determinó el 19 de noviembre del 2020 que no era procedente el reclamo y desechó la demanda.
Inconformados con esta decisión, los representantes legales de la Universidad de Navojoa decidieron interponer un recurso de Queja que le tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Una vez que el recurso fue admitido para revisión donde se determinó que era fundada la Queja y se pedía al Juzgado Octavo revisar el caso de nuevo.
Pero, en línea con el primer fallo el tribunal volvió a desechar la demanda.
Entonces, los abogados de la empresa solicitaron una revisión del caso ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
Fue el magistrado Luis Fernando Zúñiga Padilla a quien le tocó la elaboración de la ponencia en un acuerdo emitido el 22 de noviembre del 2020.
Movimientos al interior del Tribunal Federal que llevaba el caso obligaron a que al final le tocará al magistrado Brando Arturo González Ramírez quien elaborará la ponencia el 1 de febrero del 2024.
Revoca y cambian
En la sentencia dictada en mayo de este año el Tercer Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa dio un vuelco al caso.
Consideró que los reclamos de la Universidad de Navojoa eran fundados:
"Este tribunal advierte que la juez de derechos fundamentales (la Octava de Distrito) incurrió en una incongruencia en la sentencia recurrida, puesto que en el punto resolutivo segundo asentó que se negaba el amparo solicitado por la parte quejosa, respecto del proceso legislativo de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora... y a los actos de aplicación consistentes en los requerimientos de obligaciones...", expuso en su resolución.
Y dijo que la Jueza hizo omisiones:
"... Soslayó que la demanda de amparo también se reclamó en el acto de aplicación consistente en el requerimiento de obligaciones. atribuido del Director General de Recaudación y Subdirector de Control de Obligaciones y Cobranza Coactiva...".
Por tanto, precisa el fallo, debe precisarse que la negativa de a,pàro es respecto al proceso legislativo de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora... y a los actos de aplicación consistentes en los requerimientos de obligaciones.
Ello llevó al Tribunal Colegiado corregir el fallo y revocar la primera parte de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito.
También rechazó el argumento del Gobierno del Estado sobre el reclamo:
La administración estatal solicitó el sobreseimiento porque la Universidad de Navojoa no planteó la inconstitucionalidad de los preceptos reclamados como una violación formal, sino material.
"...Es decir, no expresó conceptos de violación en el sentido de que la promulgación de los numerales se hubiera realizado de una manera ilegal...", asentó en la sentencia.
Sin embargo, en su análisis, el magistrado del Tercer Tribunal Colegiado consideró que las manifestaciones de la autoridad resultaban dogmáticas e impedían al tribunal colegiado estudiarlas.
"... No basta con que se concrete a aseverar que debe sobreseer en el juicio o que se actualiza alguna causa de improcedencia para que el órgano jurisdiccional se avoque a su estudio, sino que es necesario que se expongan las razones o motivos por los cuales considera que tales supuestos se surten...", advirtió.
Uno de los argumentos centrales para conceder la razón a la institución educativa de parte del Tercer Tribunal Colegiado fue que el cobro reclamado sí violaba el principio de proporcionalidad y equidad establecido en la Constitución.
"Asiste la razón a la parte quejosa (en este caso a la institución educativa), ya que el artículo 326, fracción IV, numeral 11 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, es violatorio de la garantía de proporcionalidad y equidad tributaria...toda vez que se pretende cobrar el derecho establecido en función del monto de las colegiaturas que cobra la institución educativa, sin que exista correlación entre la cantidad a enterar y el costo que para el Estado representa la prestación del servicio de incorporación, supervisión, asesoría y vigilancia", concluye la sentencia firmada por los magistrados Brando Arturo González Ramírez, Miguel Ángel Betancourt Vázquez y José Gilberto Meza Escalante.
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El caso
+ Demandante: Universidad de Navojoa.
+ Demandado: Juzgado Octavo de Distrito.
+ Tribunal: Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa.
+ Titular: Brando Arturo González Ramírez.
+ Número de expediente: 1018/2022.
+ Inicio del juicio: 8 de noviembre del 2020.
+ Primer fallo relevante: El 19 de noviembre del 2020 el Juzgado Octavo de Distrito desechó la solicitud de amparo interpuesta por la institución educativa.
+ Segundo Fallo Relevante: El 9 de mayo del 20924 el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa revocó la sentencia original dictada por el Juzgado Octavo de Distrito y determinó otorgar el amparo a la Universidad de Navojoa.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Universidad de Navojoa.
+ Origen; Navojoa, Sonora.
+ Giro: Servicios (Educación).
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Lo impugnado
El articulado que la Universidad de Navojoa impugnó y por el cual logró que se considerara inconstitucional se refiere a un cobro que, sobre el monto de las colegiaturas, hace el Gobierno del Estado a los colegios particulares:
+ Ley Impugnada: Ley de Hacienda del Estado de Sonora
+ Apartado: Capítulo Décimo Cuarto que se refiere a cobro de "Otros Servicios".
+ Artículo impugnado: Artículo 326 fracción IV
+ Lo reclamado:
IV. Servicios prestados por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado.
- Numeral específico:
11. Las instituciones particulares incorporadas que impartan educación en cualquier tipo y
nivel, deberán de pagar en cada ejercicio o ciclo escolar el 5% de las colegiaturas que cobran,
tratándose de educación básica y el 10% en el caso de educación media y superior por
concepto de derecho de incorporación, supervisión, asesoría y vigilancia, pudiendo optar por
poner a disposición de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, becas por el
equivalente a dichos porcentajes de su alumnado, en cuyo caso pagarán en numerario
únicamente la diferencia entre la cantidad que deba pagar conforme al presente apartado y el
número de becas que efectivamente hubieren otorgado por disposición de la Secretaría.
Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Sonora.


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